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Por Diego Davalillo De Luis 17 de noviembre de 2025
El 18 de noviembre, Día Europeo para la Protección de la Infancia frente al Abuso y la Explotación Sexual, invita a todos los centros educativos, academias, clubes deportivos y entidades que trabajan con menores a reflexionar sobre una cuestión tan incómoda como urgente: ¿qué responsabilidad tiene un centro si un empleado, monitor, profesor o voluntario comete un abuso sexual contra un menor? Aunque muchos piensan que la responsabilidad recae únicamente en el agresor, la realidad jurídica es mucho más dura. Si el centro no ha implantado correctamente las medidas que exige la Ley LOPIVI, puede ser considerado responsable por omisión preventiva. Y eso cambia todo. La LOPIVI no es un documento que se guarda en una carpeta ni un protocolo descargado de internet para “cumplir”. Es un sistema completo que debe estar implantado, acreditado y actualizado. De hecho, la ley obliga a establecer medidas activas y verificables que permitan prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de riesgo. La Ley Orgánica 8/2021 exige a todos los centros que trabajan con menores la designación de un Responsable de Bienestar y Protección, la implantación de protocolos adaptados, la formación acreditada de todo el personal, la comprobación de antecedentes de empleados y voluntarios, la existencia de un canal seguro de comunicación, el registro formal de todas las actuaciones y la revisión anual del sistema. Si alguna de estas obligaciones no está aplicada o no se puede demostrar documentalmente, el centro no cumple la LOPIVI, incluso aunque tenga documentos. Cuando ocurre un caso de abuso dentro del centro, se activan dos niveles de responsabilidad: la individual del agresor y la institucional del centro. Este último deberá demostrar que formó adecuadamente a su personal, que supervisó sus actuaciones, que contaba con protocolos actualizados, que existían medidas preventivas activas y que registró de manera correcta cualquier incidencia. Si no puede demostrar todo esto, la Administración puede considerar que existió negligencia institucional. Las consecuencias pueden ser graves: sanciones económicas importantes, responsabilidad civil por daños a la víctima, pérdida de licencias o autorizaciones, cierre temporal o definitivo, investigaciones administrativas o penales y un daño reputacional que, en algunos casos, resulta irreversible. En este tipo de situaciones, la diferencia entre “tener documentos” y “poder demostrar cumplimiento” es determinante. Uno de los errores más frecuentes que detectamos en D&C Consulting es que muchos centros creen cumplir únicamente porque tienen un protocolo. Sin embargo, cuando pedimos evidencias, encontramos que la formación no está acreditada, que el Responsable de Bienestar carece de funciones definidas, que no existen registros de actuaciones, que los protocolos no están adaptados a la realidad del centro, que no se realiza revisión anual y que el canal de comunicación no es realmente accesible. Esto, desde el punto de vista jurídico, supone un incumplimiento. Ante este escenario, la certificación ISP 21008 se ha convertido en la herramienta más sólida para demostrar que un centro cumple con la LOPIVI de manera real y verificable. Esta certificación, desarrollada por D&C Consulting, incluye protocolos adaptados, formación acreditada para todo el personal, revisión anual, cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, protocolos de prevención del acoso, canal de denuncias interno, auditoría documental y un certificado oficial como Entorno Seguro. Todo desde 348 €, muy por debajo del coste medio del sector. La verdadera responsabilidad no se evita con un papel, sino con un sistema completo y demostrable. Los menores necesitan protección real, y los centros necesitan estructuras de prevención que funcionen de verdad, no documentos que decoran una carpeta. En D&C Consulting ofrecemos evaluación gratuita, diagnóstico, implantación y certificación ISP 21008 para que cualquier centro pueda demostrar que protege, actúa y cumple. Si quieres saber qué responsabilidad tendría tu centro ante un caso grave, y cómo evitarla implantando un sistema completo y real, puedes escribirnos a: ddavalillo@dcconsulting.es
Por Diego Davalillo De Luis 10 de noviembre de 2025
Los errores que más sancionan en 2025 y cómo evitarlos con la certificación ISP 21008 La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ya no es una novedad. En 2025 está plenamente en vigor, y cada vez más comunidades autónomas están realizando inspecciones a colegios, academias, clubes deportivos y entidades que trabajan con menores . El problema es que muchos centros creen que “ya cumplen” solo por tener un protocolo o un documento firmado. Pero cuando llega una inspección, se exige algo más: evidencias documentadas, formación acreditada y revisión anual de todas las medidas . 1. El error más común: creer que tener un protocolo es suficiente El 80 % de los centros revisados por D&C Consulting dispone de algún protocolo de actuación. El problema es que la mayoría son copias genéricas, sin personalización ni seguimiento , descargadas de internet o heredadas de años anteriores. Un protocolo LOPIVI válido debe estar adaptado a la actividad del centro , incluir responsables designados, vías de comunicación accesibles, procedimientos claros y un registro documental de cada actuación. Sin todo eso, no hay cumplimiento real ni defensa ante inspección . 2. No formar al personal: el fallo que más se sanciona La LOPIVI exige que todo el personal que trabaje con menores (profesores, monitores, voluntarios o administrativos) reciba formación acreditada y actualizada en prevención, detección y actuación frente a situaciones de riesgo o violencia. Un protocolo sin formación es papel mojado. La falta de formación documentada se considera negligencia , y puede derivar en sanciones o pérdida de autorizaciones administrativas. En D&C Consulting formamos a los equipos con ejemplos reales, simulacros y certificados oficiales, garantizando que cada profesional sabe qué hacer y cómo registrar su actuación. 3. No designar al responsable de bienestar y protección Cada centro debe contar con una persona responsable de bienestar y protección , con formación específica, autoridad interna y funciones claramente definidas. No basta con poner un nombre en un documento: debe existir una resolución formal y un registro de su designación. Además, ese responsable debe coordinar la formación del personal, supervisar la aplicación de los protocolos y revisar anualmente el sistema de prevención. 4. No disponer de un Canal de Denuncias adaptado a menores La LOPIVI exige canales de comunicación accesibles y seguros, también para los menores y sus familias. Sin embargo, muchos centros siguen usando un buzón físico o un correo genérico, lo que no cumple la ley ni garantiza confidencialidad . El canal debe permitir denuncias anónimas, trazabilidad de las actuaciones y gestión independiente. En D&C Consulting implantamos canales cifrados y compatibles con la Ley 2/2023 , integrados dentro del sistema ISP 21008. 5. No registrar ni revisar las actuaciones La ley no solo exige actuar, sino poder demostrar que se actuó correctamente . Cada incidencia debe estar documentada: fecha, responsable, medida adoptada y seguimiento. Además, el sistema debe revisarse anualmente, actualizando la formación y adaptando el protocolo a nuevas situaciones. Un sistema sin revisión periódica pierde validez legal. 6. La solución integral: certificación ISP 21008 La Certificación ISP 21008 , creada por D&C Consulting, acredita que el centro: ✅ Cuenta con protocolos y medidas preventivas actualizadas. ✅ Forma a todo su equipo actual y futuro. ✅ Cumple la Ley de Protección de Datos. ✅ Tiene protocolos de prevención del acoso. ✅ Dispone de un Canal de Denuncias seguro y confidencial. ✅ Ha superado la auditoría y obtenido la certificación de entorno seguro. Todo esto desde 348 € , muy por debajo del coste medio del sector (780 €). Certificar no es un trámite, es una forma de demostrar a las familias, autoridades y a tu propio equipo que el centro se toma en serio la seguridad de los menores . 7. Beneficios reales de certificar tu centro Confianza ante las familias. Cumplimiento legal verificable. Reducción de riesgos y responsabilidad penal. Acceso preferente a subvenciones y convenios públicos. Diferenciación frente a otros centros no certificados. Cada vez más instituciones están solicitando evidencia de cumplimiento real, y el sello ISP 21008 se ha convertido en la forma más práctica y económica de demostrarlo. Cumplir con la LOPIVI no es una opción. Es una obligación legal y, sobre todo, una responsabilidad moral con los menores . Las sanciones por incumplimiento ya están llegando, y los centros que se adelantan estarán protegidos y mejor valorados. En D&C Consulting te ayudamos a implantar, formar y certificar tu centro con un sistema completo y adaptado a tu realidad. 📩 Solicita ahora tu evaluación gratuita o el checklist en ddavalillo@dcconsulting.es y descubre tu nivel real de cumplimiento.
Por Diego Davalillo De Luis 3 de octubre de 2025
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) no solo afecta a bancos o grandes entidades financieras. Desde hace años, numerosas asesorías, inmobiliarias, despachos de abogados, joyerías y otros negocios son considerados sujetos obligados por esta normativa.  En 2025, la Inspección está siendo mucho más estricta y las sanciones se están multiplicando. La mayoría de los incumplimientos no se deben a fraude intencionado, sino a desconocimiento o a tener protocolos incompletos . ¿Quién está obligado a cumplir la Ley PBC? La normativa establece que deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo, entre otros: Asesorías y despachos fiscales. Inmobiliarias. Gestorías. Despachos de abogados en determinadas operaciones. Joyerías y casas de empeño. Notarios y registradores. Auditores y contables externos. Si perteneces a alguno de estos sectores, estás obligado por ley . Principales obligaciones en 2025 Las asesorías, inmobiliarias y demás sujetos obligados deben implantar, como mínimo: ✔ Identificación formal de clientes y verificación de su identidad. ✔ Conservación de documentación durante al menos 10 años. ✔ Protocolos internos de prevención y detección . ✔ Designación de un representante ante el SEPBLAC. ✔ Formación continua del personal . ✔ Análisis de riesgos y comunicación de operaciones sospechosas . Sanciones por incumplimiento Las sanciones por no cumplir la Ley de PBC son muy elevadas: Leves : hasta 60.000 €. Graves : hasta 1.500.000 €. Muy graves : hasta 10.000.000 €. 👉 Ejemplo real: una inmobiliaria de Madrid fue sancionada con 150.000 € por no conservar la documentación de sus operaciones durante el plazo legal. Checklist rápido de cumplimiento Haz esta autoevaluación básica: ¿Tienes protocolos internos de PBC actualizados? ¿Formas a tu personal de manera periódica? ¿Tienes designado representante ante SEPBLAC? ¿Realizas análisis de riesgos anuales? ¿Conservas la documentación mínima obligatoria durante 10 años? Si alguna casilla es un NO , tu empresa está en riesgo de sanción. Cómo puede ayudarte D&C Consulting En D&C Consulting acompañamos a asesorías, inmobiliarias y despachos a cumplir con la Ley PBC de manera sencilla: Diagnóstico inicial de obligaciones. Implantación de protocolos y manual de PBC. Formación de todo el personal. Designación y apoyo al representante ante SEPBLAC. Seguimiento y actualización normativa. La Ley de Prevención de Blanqueo no es opcional. Si eres asesoría, inmobiliaria o gestoría, debes implantar medidas de forma inmediata para evitar sanciones que pueden poner en riesgo tu negocio. En menos de 5 minutos puedes solicitar un informe gratuito de obligaciones y saber exactamente qué necesita tu empresa para cumplir. #PBC #PrevencionBlanqueo #Compliance #Asesorias #Gestorias #Inmobiliarias
Por Diego Davalillo De Luis 30 de junio de 2025
Durante años, hemos hablado del acoso escolar como si fuera un problema puntual, aislado, casi anecdótico. Pero los datos han terminado por aplastar esa idea. Actualmente, cada semana, un niño de solo 10 años intenta quitarse la vida en España como consecuencia directa del bullying. No es un dato exagerado. Es una estadística oficial del Ministerio de Educación. Es real. Y está ocurriendo ahora mismo. Ya no se trata de si el problema existe. Se trata de si tu centro está preparado para enfrentarlo o se va a convertir, sin saberlo, en el escenario de la próxima tragedia. Datos oficiales: la realidad es mucho más dura de lo que imaginamos Cuando se analizan con calma los estudios y cifras más recientes, el panorama se vuelve inapelable. Lo que está ocurriendo con los menores en nuestro país no es una alarma social. Es una emergencia estructural . Acoso escolar: presente en todas las etapas El Ministerio de Educación, en su informe de 2023, concluye que: El 9,5 % del alumnado de Primaria sufre acoso escolar. En Secundaria, el dato sube al 17 %. Organizaciones como Save the Children aseguran que 1 de cada 10 menores sufre acoso diario, no ocasional. Y lo más grave: en muchos centros no se detecta. O no se actúa. O se actúa mal. Ciberacoso: el bullying que no duerme En la era digital, el acoso ha dejado de limitarse al espacio físico. Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): El 40 % de los menores han sido víctimas de algún tipo de ciberacoso. El fenómeno empieza cada vez antes: hay casos desde los 8 años. Las plataformas más utilizadas para acosar son WhatsApp, Instagram, TikTok y juegos online.  Y muchas veces, ni los propios padres ni los educadores lo saben. Porque ocurre a escondidas. Porque los menores no lo cuentan. Abuso sexual y grooming: el móvil como herramienta de captación En relación con los abusos a menores y el grooming online: En más de la mitad de los casos, el agresor es un completo desconocido. El 95,1 % de estos agresores no tiene antecedentes penales. Las redes sociales, los chats y los juegos online se han convertido en los nuevos lugares de captación. El riesgo no está solo en la calle. Está en el bolsillo del menor. A veces, incluso mientras está en tu centro, con su móvil en el recreo. Violencia doméstica: el entorno familiar también es riesgo En el último año: Más de 3.500 menores fueron víctimas directas de violencia en el entorno familiar. Muchos otros lo viven cada día de forma indirecta, normalizando la violencia y sufriendo secuelas emocionales sin ayuda. Y cuando un menor arrastra una situación de maltrato en casa, su comportamiento, su seguridad y su forma de relacionarse se ven afectadas también en tu centro. Las cifras no se discuten. Pero las responsabilidades sí Muchos centros siguen diciendo frases como: “Aquí eso no pasa”. “Tenemos muy buen ambiente”. “Nosotros conocemos a todos los niños”. Pero la realidad dice otra cosa. El acoso, el abuso y la violencia no siempre se ven . Y cuando ocurren, lo primero que se pone en duda no es la intención… sino el cumplimiento legal. Cumplir la Ley LOPIVI ya no es una opción. Es una obligación Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), todas las entidades que trabajan con menores están obligadas por ley a establecer medidas concretas de protección. Y eso significa que cualquier colegio, academia, club deportivo, ludoteca, asociación o centro educativo debe: Contar con protocolos específicos de prevención y actuación ante situaciones de acoso, abuso o maltrato . Tener un sistema documentado de medidas y procedimientos internos. Disponer de un canal de comunicación seguro para que los menores puedan informar de situaciones de riesgo. Impartir formación periódica y adaptada a su personal y equipo educativo. Realizar evaluaciones periódicas de riesgo y mejoras continuas. Si tu centro no cumple con esto, está incumpliendo la ley . Y en caso de denuncia, inspección o incidente grave, la responsabilidad recae directamente sobre ti como titular o responsable legal del centro . ¿Estás preparado para demostrar que tu centro es un entorno seguro? Hazte estas preguntas con total honestidad: ¿Tus protocolos están actualizados, adaptados y se aplican en el día a día? ¿Tu personal sabe qué hacer ante un caso real de acoso o abuso? ¿Los menores tienen un espacio o canal para comunicar situaciones de riesgo? ¿Cuentas con formación verificada para todo el equipo? ¿Puedes demostrar todo esto con documentos si te lo solicita una inspección? Si alguna respuesta es “no”, o no puedes demostrarlo documentalmente, estás en una situación de alto riesgo . El sello ISP: la única certificación oficial basada en la Ley LOPIVI En D&C Consulting hemos desarrollado el sello ISP - Infancia Segura y Protegida , la primera y única certificación que acredita de forma real y legal el cumplimiento de la LOPIVI en cualquier tipo de entidad que trabaje con menores. Con nuestra ayuda: Auditamos tu centro y detectamos carencias reales. Implantamos todos los protocolos y medidas exigidas por ley. Formamos a todo tu equipo, de forma práctica y adaptada. Te certificamos oficialmente como entorno seguro. Todo el proceso se completa en menos de 30 días, sin complicaciones, con acompañamiento completo y con un objetivo claro: que cumplas con la ley y que puedas demostrarlo. Cumplir con la ley no solo te protege a ti. Protege a los menores Los agresores no preguntan si tienes los papeles en regla. Atacan cuando hay un vacío, una debilidad, una oportunidad. Y cuando un menor no encuentra ayuda, se rompe por dentro. Lo que para un adulto puede parecer una broma, una pelea o un malentendido, para un niño puede ser la gota que lo destruya. Por eso, cumplir la LOPIVI no es solo una cuestión legal. Es una cuestión ética. Es responsabilidad. Y también es una decisión estratégica: hoy, los centros que se certifican como entornos seguros marcan la diferencia y refuerzan su imagen profesional ante familias, instituciones y medios de comunicación. ¿Quieres cumplir la LOPIVI, proteger a los menores y blindar tu centro legalmente? Hazlo fácil. Hazlo con quienes saben cómo hacerlo. En D&C Consulting, nos ocupamos de todo para que puedas estar tranquilo, demostrar tu compromiso y actuar con responsabilidad. Pídenos una auditoría gratuita y en 24 horas te diremos tu grado de cumplimiento actual. Y si lo necesitas, te damos presupuesto, te implantamos y te certificamos . Porque en este tema, no hay margen para improvisar.
Por Diego Davalillo De Luis 11 de febrero de 2025
Otro protocolo más: ¿Desde cuándo y para quién? Sí, otro más. Con el nuevo Protocolo LGTBI, se suma una obligación más a la ya extensa lista de normativas que las empresas deben cumplir. Desde el 2 de marzo de 2024, todas las empresas con más de 50 empleados deben contar con este protocolo de forma obligatoria. No cumplir con ello supone sanciones económicas y restricciones en la actividad empresarial. El compromiso con la diversidad y la inclusión ya no es solo una opción, sino una obligación legal para muchas empresas en España. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, todas las empresas con más de 50 empleados están obligadas a contar con un Plan LGTBI, que incluye un protocolo específico para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral. ¿Qué empresas deben implantar el Protocolo LGTBI? Desde el 2 de marzo de 2024, todas las empresas que tengan una plantilla de 50 o más trabajadores están legalmente obligadas a implementar este protocolo. Esto implica que deben: Contar con un protocolo antiacoso específico para proteger a las personas LGTBI. Implementar medidas de sensibilización y formación para toda la plantilla. Establecer mecanismos claros para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de discriminación o violencia. Negociar el Plan LGTBI con la representación legal de los trabajadores y registrarlo oficialmente. Esta obligación afecta tanto a empresas del sector público como privado, sin importar su actividad económica. Además, es importante recalcar que buscar un protocolo en Google no es la solución, ya que cada empresa tiene particularidades que requieren un protocolo adaptado. Si surge un problema en el futuro, el "señor Google" no atenderá el teléfono para resolverlo, por lo que es esencial contar con profesionales especializados en la materia. ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Protocolo LGTBI? No cumplir con esta normativa puede suponer importantes riesgos para la empresa, incluyendo: Multas de entre 200 y 150.000 euros, según la gravedad de la infracción. Prohibición de contratar con la Administración Pública hasta que se subsane el incumplimiento. Sanciones adicionales en caso de denuncias o inspecciones laborales que detecten discriminación o acoso por razones de orientación sexual o identidad de género. Deterioro de la reputación empresarial, lo que puede afectar la relación con clientes, proveedores y empleados. ¿Cómo implantar el Protocolo LGTBI en tu empresa? Para cumplir con la normativa, las empresas deben seguir una serie de pasos: Realizar un diagnóstico inicial sobre la situación de la empresa en materia de diversidad. Negociar el Plan LGTBI con los representantes legales de los trabajadores. Redactar e implementar el protocolo antiacoso y otras medidas de inclusión. Ofrecer formación y sensibilización a toda la plantilla. Registrar el protocolo en los organismos correspondientes. Realizar seguimiento y revisiones periódicas para garantizar su efectividad. Si tu empresa está obligada a implementar el Protocolo LGTBI y aún no ha dado los pasos necesarios, es fundamental actuar cuanto antes. En [Nombre de tu empresa], te ayudamos a cumplir con la normativa, evitando sanciones y promoviendo un entorno laboral inclusivo y seguro para todos. Contacta con nosotros y garantiza que tu empresa esté al día con la legislación.
Por Diego Davalillo De Luis 5 de febrero de 2025
Cuando hablamos de la Ley LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia), muchos creen que basta con copiar y pegar un protocolo de internet y listo, problema resuelto. Pero, ¿de verdad confiarías en una organización que "protege" a los menores con un documento que ni siquiera han leído? La protección infantil no es una broma ni un mero trámite administrativo. Es un compromiso real que toda organización que trabaje con menores debe cumplir. No se trata solo de tener un papel firmado, sino de implantar medidas efectivas, formar al personal y garantizar entornos seguros. Si crees que simplemente descargando un protocolo genérico estás cumpliendo con la ley, estás en un error. ¿Llevarías a tu hijo a una organización que copia y pega su protocolo? Imagina que tienes que elegir un colegio, una academia o un club deportivo para tu hijo. Te muestran orgullosamente su "protocolo de protección infantil", pero te das cuenta de que lo han descargado de internet sin adaptarlo, sin implementarlo y sin formar a su personal. ¿Eso te daría tranquilidad? 🔴 Si el protocolo solo está en un papel y no en la práctica, NO protege a nadie. 🔴 Si el personal no sabe cómo actuar ante un caso de abuso, NO protege a nadie. 🔴 Si el centro no ha adaptado el protocolo a su realidad, NO protege a nadie. Si una organización no se toma en serio la seguridad de los menores, ¿por qué confiarles lo más valioso que tienes? Obligaciones Reales de la Ley LOPIVI La Ley LOPIVI impone una serie de obligaciones concretas a todas las entidades que tienen contacto habitual con menores, entre ellas: 1. Designación de un Responsable de Protección del Menor Cada organización debe nombrar a una persona encargada de velar por el cumplimiento de las medidas de protección infantil. Este responsable debe estar formado y tener la capacidad de actuar ante cualquier situación de riesgo. 2. Elaboración e Implementación de un Protocolo de Actuación El protocolo no es solo un documento descargado de internet. Debe ser adaptado a la realidad de la organización, incluyendo: Medidas preventivas. Procedimientos de actuación en caso de sospecha de violencia o abuso. Medios de comunicación y denuncia accesibles para los menores. 3. Formación Obligatoria para Todo el Personal No basta con que el responsable sepa de protección infantil, todo el personal que tenga contacto con menores debe recibir formación. Desde entrenadores deportivos hasta docentes y monitores, todos deben conocer cómo actuar ante una situación de riesgo. 4. Canal de Denuncias Adaptado para Menores Las organizaciones deben disponer de un canal de denuncias seguro y accesible para que los menores puedan comunicar cualquier situación de riesgo de manera confidencial y sin represalias. 5. Auditorías y Seguimiento del Cumplimiento No es suficiente con tener un protocolo y archivarlo. La Ley exige auditorías periódicas para comprobar que las medidas se cumplen de forma efectiva y que los menores están realmente protegidos. La diferencia entre cumplir y aparentar que cumples Si una organización realmente se preocupa por la seguridad de los menores, invierte en un protocolo adaptado, en formación real y en un sistema de prevención efectivo. No basta con aparentar que cumplen. No basta con "tener un papel". Si tu organización trabaja con menores, haz las cosas bien. Nosotros te ayudamos a cumplir con la Ley LOPIVI de verdad, no solo en el papel.
Por Diego Davalillo De Luis 22 de enero de 2025
Ser administrador de una empresa no es solo tomar decisiones y mirar balances. Es asumir responsabilidades legales, y aquí viene la parte que a muchos se les olvida (o prefieren ignorar): la ley te obliga a implantar procedimientos y protocolos para prevenir delitos en tu empresa. Sí, el Código Penal habla directamente de ti. Y si no lo haces, tienes un problema serio. El Código Penal no perdona: si pasa algo, la culpa es tuya Desde la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), la cosa está clara: si en tu empresa alguien mete la pata y comete un delito, tú puedes acabar siendo responsable. Y no, no vale eso de “yo no sabía nada” o “fue cosa de un empleado.” Si no has implementado un modelo de prevención de riesgos penales, la ley te considera responsable por omisión, y las consecuencias pueden ir desde multas millonarias hasta, sí, penas de cárcel. El artículo 31 bis del Código Penal establece que las empresas (y sus administradores) tienen la obligación de adoptar modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos. Y cuando dice "eficaces", significa que tienen que funcionar de verdad, no solo estar en un documento bonito guardado en un cajón. Los delitos más comunes en la empresa con repercusión directa en el administrador Atención que se vienen curvas... Si piensas que esto no va contigo, echa un vistazo a esta lista de delitos que podrían cometerse dentro de tu empresa sin que te des cuenta, pero que acabarán poniendo tu nombre en el expediente si no tienes implantados los controles adecuados: Blanqueo de capitales (art. 301 CP) Fraude fiscal (art. 305 CP) Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP) Delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (art. 316 CP) Protección de datos personales (art. 197 CP) Apropiación indebida (art. 252 CP) Estafa (art. 248 CP) Contrabando (Ley Orgánica 12/1995) Delitos medioambientales (art. 325 CP) Delitos contables (art. 290 CP) Administración desleal (art. 252 CP) – Gastar dinero de la empresa en fines personales o tomar decisiones perjudiciales para los socios. Insider trading o uso de información privilegiada (art. 285 CP) – Usar información confidencial para obtener ventajas económicas. Obstrucción a la justicia (art. 464 CP) – Ocultar o destruir pruebas en caso de investigación. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP) – Usar contenido protegido sin autorización o falsificar productos. Cohecho (art. 419 CP) – Sobornos a funcionarios públicos para obtener ventajas indebidas. Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP) – Realizar aportaciones no declaradas o fraudulentas. Tráfico de influencias (art. 429 CP) – Usar relaciones personales para conseguir favores indebidos en contratos públicos o privados. Delitos contra los consumidores (art. 282 CP) – Engañar a los clientes con publicidad falsa o productos defectuosos. Delitos de falsedad documental (art. 390 CP) – Alterar documentos comerciales o falsificar información financiera. Delitos societarios (art. 291 CP) – Tomar decisiones perjudiciales para la empresa en beneficio propio o de terceros. Delitos de insolvencia punible (art. 259 CP) – Ocultar bienes o falsear la contabilidad para evitar el pago a acreedores. Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) – No respetar las condiciones laborales o impedir derechos sindicales. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 307 CP) – Evadir impuestos o no cotizar correctamente por los empleados. Abuso de mercado (art. 284 CP) – Manipular precios o información en el mercado financiero para obtener beneficios. Delitos de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) – No tomar medidas ante un delito conocido dentro de la empresa. Cada uno de estos delitos tiene algo en común: se pueden evitar con procedimientos claros y eficaces. Pero si decides mirar para otro lado, no solo arriesgas la empresa, sino que te arriesgas tú. No basta con decir que cumples, tienes que demostrarlo El compliance no es solo un papel que firma todo el mundo el día que entra en la empresa. Tienes que demostrar que funciona. El Código Penal exige que tengas implantado un modelo de prevención real, con: Análisis de riesgos: Identificar qué delitos pueden ocurrir en tu empresa. Procedimientos de control: Normas claras para que todo el mundo sepa qué hacer y qué no hacer. Supervisión continua: Revisar, auditar y corregir antes de que explote una bomba. Formación a empleados: Si la gente no sabe qué puede y qué no puede hacer, ya tienes un problema. Canal de denuncias: Porque siempre hay alguien que ve lo que tú no. Si no tienes todo esto en marcha, prepárate, porque la ley es clara: eres negligente y la responsabilidad caerá sobre ti. “Mi empresa es pequeña, esto no me afecta” – ERROR Da igual el tamaño de tu empresa. Si tienes empleados, proveedores o clientes, estás expuesto. De hecho, las pymes son las más vulnerables porque muchas creen que esto solo aplica a las grandes corporaciones. Error. La ley no distingue entre tamaños: si hay delito, hay consecuencias. Compliance: o lo tienes o lo pagas (y caro) No implantar un sistema de prevención de delitos es dejar tu empresa a la deriva, esperando que la próxima denuncia, inspección o incidente no sea el que te hunda. Si piensas que el compliance es caro, prueba a pagar una multa de cientos de miles de euros o enfrentarte a un proceso penal. Nosotros podemos ayudarte a hacer las cosas bien. A protegerte y proteger tu negocio. Porque prevenir es siempre más barato que pagar las consecuencias. Contáctanos hoy mismo y evita convertirte en el próximo titular de empresa sancionada.
Por Diego Davalillo De Luis 22 de enero de 2025
No. Y punto. Tu número de teléfono es tuyo, no de tu empresa. No tienen derecho a meterte en un grupo de WhatsApp con tus compañeros para hablar de trabajo fuera de horario, ni para enviarte mensajes a todas horas. Y si lo intentan, diles que la ley está de tu parte. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) deja claro que tu número es información personal, y no pueden obligarte a usarlo para temas laborales sin tu consentimiento. Así de simple. Además, existe el derecho a la desconexión digital, que significa que fuera de tu horario, el trabajo debería desaparecer de tu vida. Este derecho es clave para garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal, y evitar la sobrecarga de trabajo y el agotamiento mental. Muchas empresas, con la excusa de la inmediatez y la facilidad de comunicación, han convertido los grupos de WhatsApp en una herramienta de trabajo no oficial. Sin embargo, lo que empieza como una "vía rápida de comunicación", pronto se convierte en un canal de mensajes constantes, interrumpiendo tu descanso, tu tiempo en familia y tu tranquilidad. Y esto, según la legislación vigente, no es legal. ¿Que la empresa insiste? Pide que te den un móvil corporativo o que usen herramientas profesionales adecuadas para la comunicación laboral, como correos electrónicos o plataformas de gestión de proyectos que respeten tu derecho a la desconexión. Porque lo que empieza con un grupo de WhatsApp "inocente", termina con mensajes a las 11 de la noche preguntando por un informe, llamadas inesperadas en fin de semana y una presión constante que mina tu bienestar. Si sientes que estás siendo presionado para unirte a estos grupos, recuerda que puedes decir no, y que cuentas con herramientas legales para respaldarte. Puedes comunicarlo de manera formal a tu empresa y, si la situación persiste, recurrir a instancias como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quienes pueden intervenir en caso de incumplimientos. Así que ya sabes, si no quieres que tu jefe invada tu móvil personal, di que no. No es una sugerencia, es tu derecho. Protege tu privacidad, tu tiempo y tu tranquilidad. Porque tu vida personal es solo tuya.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el Corporate Compliance y por qué es importante para mi negocio?

    El Corporate Compliance se refiere al conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por una empresa para identificar y prevenir riesgos legales, especialmente aquellos que pueden derivar en responsabilidad penal. Es crucial para proteger tu negocio, evitar sanciones y mantener una buena reputación.

  • ¿Cuáles son los principales riesgos penales a los que se enfrenta mi empresa y cómo puedo prevenirlos?

    Los riesgos penales varían según el tipo y tamaño de empresa, pero algunos comunes son el blanqueo de capitales, fraude fiscal, delitos informáticos, contra la propiedad intelectual o industriales. La mejor forma de prevenirlos es con un Plan de Prevención de Riesgos Penales personalizado e implementado de forma efectiva.

  • ¿Es obligatorio que mi negocio cumpla con la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales? ¿Qué sanciones podría enfrentar si no lo hago?

    Si tu empresa es un sujeto obligado según la ley, debes cumplir con las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde los 60.000€ hasta 1.500.000€.

  • ¿Necesito un Canal de Denuncias en mi empresa? ¿Cuáles son los beneficios de implementar uno?

    Tener un Canal de Denuncias es fundamental para detectar actividades irregulares dentro de tu organización. Algunos beneficios son poder reaccionar a tiempo ante incumplimientos, fomentar una cultura ética y de transparencia, y atenuar posibles responsabilidades penales.

  • ¿Cómo puedo asegurarme de que mi negocio cumple con la Ley de Protección de Datos? ¿Qué medidas debo tomar?

    Todo negocio que trate datos personales debe cumplir con la LOPD. Algunas medidas clave son nombrar un Delegado de Protección de Datos, hacer una evaluación de riesgos, establecer medidas de seguridad técnicas y organizativas, y formar al personal en esta materia.

  • ¿Por qué es importante la ciberseguridad para proteger mi empresa? ¿Qué servicios ofrecen para mejorarla?

    Los ciberataques y brechas de seguridad son una amenaza constante. Una adecuada ciberseguridad es vital para salvaguardar tus sistemas, datos confidenciales y reputación. Ofrecemos servicios como auditoría de seguridad, tests de intrusión, planes de contingencia y formación.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de mi empresa en cuanto a igualdad y protocolos de acoso según la normativa vigente?

    Toda empresa debe promover la igualdad y prevenir situaciones de acoso. Esto implica tener un Plan de Igualdad (para empresas de 50+ trabajadores) y protocolos contra el acoso sexual, por razón de sexo y LGTBIfobia. El plazo límite es el 7 de marzo de 2022 para inscribir tu Plan.

  • ¿Qué certificaciones relacionadas con Compliance existen y cuáles son las ventajas de obtenerlas para mi negocio?

    Existen certificaciones como las de Compliance Penal (UNE 19601), Antisoborno (ISO 37001) o Sistemas de Gestión de Compliance (ISO 37301). Contar con ellas aporta ventajas como una mejor reputación, mayor atractivo comercial, y presunción de diligencia debida ante posibles delitos.

  • ¿En qué consiste un Plan de Compliance personalizado y por qué es importante que se adapte a las características de mi empresa?

    Un plan de Compliance es un sistema integral para prevenir y detectar conductas delictivas. Debe ser único y adaptado al tamaño, actividad y riesgos específicos de tu empresa. Un plan genérico no servirá de defensa válida ante un proceso penal.

  • ¿Cómo me puede ayudar D&C Consulting a proteger mi negocio frente a riesgos legales y garantizar el cumplimiento normativo?

    En D&C Consulting creamos e implantamos sistemas de Corporate Compliance a medida que cubren todas las áreas de riesgo de tu empresa. Nuestro objetivo es que tu negocio esté blindado frente a multas, problemas legales y riesgos innecesarios, para que puedas centrarte en crecer con tranquilidad.