En D&C Consulting entendemos que la implementación de un Plan de Igualdad puede parecer una tarea abrumadora. Pero no tiene por qué ser así. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarte en cada paso del camino, eliminando cualquier complicación y asegurando que tu empresa cumpla con todas las normativas de igualdad de género de manera eficiente y efectiva.
Desde la evaluación inicial hasta la implementación y el seguimiento continuo, estamos comprometidos a brindarte el apoyo y la orientación que necesitas para alcanzar tus objetivos de equidad.
Dependiendo del numero de emplead@s con el que cuentes en tu empresa debes cumplir unas obligaciones muy claras. Te ayudamos a cumplir con la normativa vigente en políticas de igualdad.
Garantice en su empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres según la normativa vigente.
REAL DECRETO-LEY 6/2019, de 1 de marzo.
¿QUE DEBE CUMPLIR UN PLAN DE IGUALDAD PARA SER REGISTRADO?
DIAGNÓSTICO Y DEL PLAN DE IGUALDAD
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
REGISTRO Y AUDITORIA RETRIBUTIVA
VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEFINICIÓN DE OBJETIVOS, MEDIDAS E INDICADORES
IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.
Los planes de igualdad pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa, para lo que se hace necesario definir, englobar, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
¿CONOCES LAS SANCIONES POR NO DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD REGISTRADO?
Sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 819.780 euros.
Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
Exclusión automática del acceso a programas de empleo durante seis meses a dos años.
Desde que se estableció la obligación de elaborar Planes de Igualdad, muchas empresas se han enfrentado a desafíos para negociar y registrarlos, especialmente cuando carecen de representación legal de los trabajadores.
Se han emitido sentencias judiciales a favor y en contra del registro de estos planes. Algunas favorecen el registro cuando las empresas demuestran su voluntad de cumplir con los requisitos, mientras que otras lo deniegan en caso contrario.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL
PROTOCOLO DE ACOSO MORAL
PRTOCOTOLO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
PROTOCOLO LGTBI
Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, desde el momento en que tienen al menos un empleado. Esta medida es fundamental para garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de cualquier tipo de discriminación o acoso. El protocolo debe establecer claramente las acciones a tomar ante cualquier denuncia y los procedimientos para investigar y resolver estos casos con total confidencialidad y eficacia.
Además, la Inspección de Trabajo puede requerir en cualquier momento que la empresa acredite la existencia de dicho protocolo. En caso de no tenerlo, la empresa se expone a sanciones graves, que pueden acarrear importantes multas económicas, así como daño a la reputación. Es vital no solo cumplir con esta obligación legal, sino también proteger a los empleados y garantizar un entorno laboral sano y respetuoso.
La falta de un protocolo de acoso puede considerarse una infracción muy grave en materia laboral, con sanciones que van desde 6.251 euros a 187.515 euros, según la gravedad. Si además la inexistencia o inaplicación del protocolo deriva en una infracción en prevención de riesgos laborales, las multas pueden oscilar entre 40.986 euros y 819.780 euros.
A partir del 2 de marzo de 2024, todas las empresas con más de 50 empleados estarán obligadas a implementar un Plan LGTBI, tal como lo establece la Ley 4/2023 (conocida como la Ley Trans). Este plan debe incluir un protocolo antiacoso, medidas para garantizar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI, y acciones específicas para prevenir y actuar frente a casos de acoso o violencia hacia personas LGTBI en el entorno laboral.
El Plan LGTBI debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores a través de la negociación colectiva, y su alcance y contenido se están desarrollando reglamentariamente. Las empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a sanciones económicas significativas, que pueden llegar hasta los 150.000 euros(
Si ya cuentas con un Plan de Igualdad, será necesario actualizarlo para incluir estas medidas específicas para el colectivo LGTBI.
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