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¿Eres administrador de una empresa? tienes un problemón.

Diego Davalillo De Luis • 22 de enero de 2025

Ser administrador de una empresa no es solo tomar decisiones y mirar balances. Es asumir responsabilidades legales, y aquí viene la parte que a muchos se les olvida (o prefieren ignorar): la ley te obliga a implantar procedimientos y protocolos para prevenir delitos en tu empresa. Sí, el Código Penal habla directamente de ti. Y si no lo haces, tienes un problema serio.


El Código Penal no perdona: si pasa algo, la culpa es tuya


Desde la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), la cosa está clara: si en tu empresa alguien mete la pata y comete un delito, tú puedes acabar siendo responsable. Y no, no vale eso de “yo no sabía nada” o “fue cosa de un empleado.” Si no has implementado un modelo de prevención de riesgos penales, la ley te considera responsable por omisión, y las consecuencias pueden ir desde multas millonarias hasta, sí, penas de cárcel.

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las empresas (y sus administradores) tienen la obligación de adoptar modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos. Y cuando dice "eficaces", significa que tienen que funcionar de verdad, no solo estar en un documento bonito guardado en un cajón.


Los delitos más comunes en la empresa con repercusión directa en el administrador


Atención que se vienen curvas...


Si piensas que esto no va contigo, echa un vistazo a esta lista de delitos que podrían cometerse dentro de tu empresa sin que te des cuenta, pero que acabarán poniendo tu nombre en el expediente si no tienes implantados los controles adecuados:


  • Blanqueo de capitales (art. 301 CP)
  • Fraude fiscal (art. 305 CP)
  • Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP)
  • Delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (art. 316 CP)
  • Protección de datos personales (art. 197 CP)
  • Apropiación indebida (art. 252 CP)
  • Estafa (art. 248 CP)
  • Contrabando (Ley Orgánica 12/1995)
  • Delitos medioambientales (art. 325 CP)
  • Delitos contables (art. 290 CP)
  • Administración desleal (art. 252 CP) – Gastar dinero de la empresa en fines personales o tomar decisiones perjudiciales para los socios.
  • Insider trading o uso de información privilegiada (art. 285 CP) – Usar información confidencial para obtener ventajas económicas.
  • Obstrucción a la justicia (art. 464 CP) – Ocultar o destruir pruebas en caso de investigación.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP) – Usar contenido protegido sin autorización o falsificar productos.
  • Cohecho (art. 419 CP) – Sobornos a funcionarios públicos para obtener ventajas indebidas.
  • Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP) – Realizar aportaciones no declaradas o fraudulentas.
  • Tráfico de influencias (art. 429 CP) – Usar relaciones personales para conseguir favores indebidos en contratos públicos o privados.
  • Delitos contra los consumidores (art. 282 CP) – Engañar a los clientes con publicidad falsa o productos defectuosos.
  • Delitos de falsedad documental (art. 390 CP) – Alterar documentos comerciales o falsificar información financiera.
  • Delitos societarios (art. 291 CP) – Tomar decisiones perjudiciales para la empresa en beneficio propio o de terceros.
  • Delitos de insolvencia punible (art. 259 CP) – Ocultar bienes o falsear la contabilidad para evitar el pago a acreedores.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) – No respetar las condiciones laborales o impedir derechos sindicales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 307 CP) – Evadir impuestos o no cotizar correctamente por los empleados.
  • Abuso de mercado (art. 284 CP) – Manipular precios o información en el mercado financiero para obtener beneficios.
  • Delitos de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) – No tomar medidas ante un delito conocido dentro de la empresa.

Cada uno de estos delitos tiene algo en común: se pueden evitar con procedimientos claros y eficaces. Pero si decides mirar para otro lado, no solo arriesgas la empresa, sino que te arriesgas tú.


No basta con decir que cumples, tienes que demostrarlo


El compliance no es solo un papel que firma todo el mundo el día que entra en la empresa. Tienes que demostrar que funciona. El Código Penal exige que tengas implantado un modelo de prevención real, con:

Análisis de riesgos: Identificar qué delitos pueden ocurrir en tu empresa.


Procedimientos de control: Normas claras para que todo el mundo sepa qué hacer y qué no hacer.

Supervisión continua: Revisar, auditar y corregir antes de que explote una bomba.

Formación a empleados: Si la gente no sabe qué puede y qué no puede hacer, ya tienes un problema.

Canal de denuncias: Porque siempre hay alguien que ve lo que tú no.


Si no tienes todo esto en marcha, prepárate, porque la ley es clara: eres negligente y la responsabilidad caerá sobre ti.


“Mi empresa es pequeña, esto no me afecta” – ERROR


Da igual el tamaño de tu empresa. Si tienes empleados, proveedores o clientes, estás expuesto. De hecho, las pymes son las más vulnerables porque muchas creen que esto solo aplica a las grandes corporaciones. Error. La ley no distingue entre tamaños: si hay delito, hay consecuencias.


Compliance: o lo tienes o lo pagas (y caro)


No implantar un sistema de prevención de delitos es dejar tu empresa a la deriva, esperando que la próxima denuncia, inspección o incidente no sea el que te hunda. Si piensas que el compliance es caro, prueba a pagar una multa de cientos de miles de euros o enfrentarte a un proceso penal.


Nosotros podemos ayudarte a hacer las cosas bien.


A protegerte y proteger tu negocio.


Porque prevenir es siempre más barato que pagar las consecuencias.


Contáctanos hoy mismo y evita convertirte en el próximo titular de empresa sancionada.


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