COVID-19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS EMPRESAS

Diego Davalillo De Luis • 26 de marzo de 2020

 

LaAgencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre las principalesconsultas que han lanzado las empresas y ciudadanos para el cumplimiento de lanormativa de protección de datos ante esta situación de emergencia de saludpública.

 



Estasson las principales cuestiones abordadas:

 



  • ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

 



De acuerdo con la norma sanitaria, laboral y deprevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar los datospersonales necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesariaspor las autoridades competentes , lo que incluye asegurar el derecho a laprotección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el senode la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad alconjunto de la población.

 

La empresa podrá conocer: si la personatrabajadora está infectada o no para diseñar a través de su servicio deprevención los planes de contingencia que sean necesarios o aquellos previstospor las autoridades sanitarias.

 

¿Cómo obtener la información? Mediantepreguntas al personal sobre existencia de síntomas, si el trabajador ha sidodiagnosticado como contagiado o si está sujeto a cuarentena.

 



  • ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

 



La información deberá proporcionarse sinidentificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien,podrá transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes,

 

La información debe respetar los principios dela norma, ahora bien, si es necesario identificar a la persona contagiada ycomunicarlo al resto de empleados para alcanzar el objetivo sanitario, puestode informando parcialmente de la situación no es suficiente, sí que se podráidentificar al contagiado.

 



  • ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

 



Salvo que las autoridades sanitarias indiquenlo contrario, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la saludde las personas trabajadoras y mantener el centro de trabajo libre de riesgossanitarios, por lo que está justificada la solicitud de información a losempleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sinnecesidad de pedir su consentimiento explícito .

 

La solicitud de información deberá limitarse avisitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal deincubación de la enfermedad, las últimas dos semanas, o si se tiene alguno delos síntomas de la enfermedad.

 



  • ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

 



Para cumplir con las labores sanitarias, esfundamental no obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adoptendichas autoridades. La LOPDGDD permite adoptar las medidas que sean necesariaspara salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interéspúblico en el ámbito de la salud, realización de diagnósticos médicos o elcumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido eltratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimientoexplícito del afectado.

 



  • En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

 



Los trabajadores que, tras haber tenidocontacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dichaenfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por lasAutoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondienteaislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dichasituación hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, deberáninformar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a losdelegados de prevención.

 

La persona trabajadora en situación de baja porenfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a laempresa, salvo que este derecho individual obstaculice otros derechos como elderecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciónde pandemia.

 



  • ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus?

 



Verificarsi el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligropara ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personasrelacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilanciade la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada porpersonal sanitario.

 

Entodo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas detemperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello yentre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad especifica de contenerla propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse aotras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidadpara la que se recaban.

 

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