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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR 

D&C CONSULTING • 1 de marzo de 2019

 

“ASESOR…¿Conocesel alto riesgo que asumes cuando asesoras a tus clientes desconociendo laprocedencia del dinero con el que te paga?”

 

Todas los despachos o profesionales dedicadosal asesoramiento deberán llevar un ESTRICTOCONTROL SOBRE SUS CLIENTES y las operaciones que realizan con suasesoramiento o cualquier tipo de intervención.

 

Deben identificar a cada uno de sus clientes,las operaciones que realizan y al origen de los fondos que usan. Tienen eldeber de EXAMINAR LAS OPERACIONESSOSPECHOSAS Y COMUNICARLAS AL SEPBLAC , así como constituir un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO , que será elrepresentante ante el Sepblac.

 

Estos despachos están obligados, con carácterprevio, a INVESTIGAR SI EL CLIENTE estáincluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de unaPersona Expuesta Políticamente o uno de sus familiares.

 

Obligaciones:

 

1. Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio

 

 2.Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas

 

 3.Formar a los directivos y empleados de la organización

 

 4.Representante ante el SEPBLAC

 

 5.Conocimiento del cliente

 

 6.Implantar medidas de control interno

 

 7.Es fundamental la idoneidad de empleados, directivos y agentes a la horade su selección

 

 8.Delegación de la Diligencia Debida

 

 9.La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todaslas medidas de diligencia debida tomadas.

 

 10.Las asesorías deberán realizar, con carácter anual, una auditoríaexterna, realizada por un experto externo, acreditado ante el SEPBLAC, querevisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado decumplimiento y elaborará el informe.

 


 

No basta con saber, se debe aplicar.

 

No es suficiente querer, se debe también hacer”

 


 

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR

 

Cuando hablamos del asesor fiscal o jurídico,tenemos en mente la figura del experto que ayuda a personas físicas ojurídicas, dentro de su contexto profesional, en el cumplimiento de susobligaciones legales y administrativas.

 

Y sin duda, cuando hablamos de asesor,otorgamos al mismo la categoría de “nuestra persona de confianza”, no sóloporque los empresarios deleguen en ellos toda la carga administrativa y legalposible, sino porque el grueso del mercado empresarial de España radica enempresas familiares que, generación tras generación han ido trasmitiendoconocimientos de la actividad, pero hay un gran desconocimiento del terrenolegal y administrativo que supone estar al frente de una empresa.

 

“Experto y persona de confianza” son laspalabras clave para convertir al asesor en un sujeto vulnerable y atractivo alque recurrir para establecer “obras de ingeniería legal” de blanqueo decapitales

 

No es una cuestión de perspectiva globalsobre el tema que nos aborda, sino que a lo largo de los escándalos recientesde blanqueo que han saltado a la palestra, en una gran mayoría, había en la“sombra” la mano directora del asesor. Y es que una obra de ingeniería fiscalpuede ser una obra profesional basada en la legalidad que evita al sujetopasivo de pagar un importante montante en impuestos, o puede traspasar la finalínea y ser una obra profesional de blanqueo de capitales.

 

Si bien todo tiene un precio, y aquí entra laética en los negocios y la honradez del profesional, la recompensa por hacerque el cliente se ahorre un importante importe económico, o dar cumplimiento asus necesidades, aunque no sean muy legales, suele ser “interesante” para elbolsillo, ya que este tipo de clientes no suelen tener problemas económicos. Yaquí es donde queremos llegar: una mala praxis, una recompensa económica a laaltura de unas buenas vacaciones, pero ¿de dónde procede ese dinero? ¿y si tepillan? ¿solo tienes consecuencias administrativas o también penales?

 

Entrando en materia jurídica, EL ASESOR PUEDE SER VISTO COMO UNCOOPERADOR NECESARIO DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL, CONSIDERÁNDOSE COMOPERSONAL RELEVANTE PARA LA COMISIÓN DEL DELITO SIN LA CUAL NO SE HUBIESE PODIDOEJECUTAR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉL NO SEA QUIEN LO EJECUTE . Es decir, SERÁ CONSIDERADO COOPERADOR NECESARIOCUANDO SEA QUIEN PLANEE Y DISEÑE LA OPERACIÓN, QUE PERMITA LA COMISIÓN DELDELITO.

 

TENIENDOUNA VISIÓN GENERAL DEL PAPEL DEL ASESOR, HAY DETERMINADOS RIESGOS AJENOS TANTOA SU ÉTICA COMO SU TRABAJO PROFESIONAL, Y ES LA CONDUCTA DE SUS CLIENTES YEMPLEADOS . A estas alturas, tenerel control pleno y absoluto de un negocio es materialmente imposible, siemprehay algún aspecto personal o profesional que se escapa del empresario y quepuede ser el detonante del cierre de la empresa. ¿PONDRÍAMOS LA MANO EN EL FUEGO POR TODOS Y CADA UNO DE NUESTROSEMPLEADOS? ¿Y POR NUESTROS CLIENTES? ¿SABES QUE TIENES QUE HACER, COMOEMPRESARIO Y ASESOR ANTE UNA CONDUCTA SOSPECHA DE UN EMPLEADO O CLIENTE? ¿DÓNDETIENES QUE RECURRIR? Numerosos profesionales de este sector se han vistosalpicados en procedimientos judiciales de índole penal por desconocimiento dela ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación delterrorismo ante una conducta de un cliente y ajena totalmente a su actividad deasesoramiento. ¿Estás seguro de que no estarías entre estos profesionales?

 


 

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