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PERO…¿QUÉ ASESOR DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL?

D&C CONSULTING • 13 de diciembre de 2019

Que no te confundan, la cosa está clara.

 

Artículo2.1.o) de la Ley 10/2010 (con las modificaciones introducidas en el RDL11/2018 de 31 de agosto)

 

o) Las personasque con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que encada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros :

 

 -  constituir sociedades u otras personas jurídicas ;

 

 -  ejercer funciones de dirección o de secretarios noconsejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad  , socio de una asociación ofunciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer queotra persona ejerza dichas funciones ;

 

 -  facilitar un domicilio social o una direccióncomercial, postal, administrativa y otros servicios afines  a una sociedad, una asociacióno cualquier otro instrumento o persona jurídicos ;

 

 -  ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso ( trust ) o instrumento jurídico similar o disponer queotra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista porcuenta de otra persona , exceptuando las sociedades que coticen en unmercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos deinformación acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionalesequivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobrela propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 



¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?

 

TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS quepresten los servicios del artículo 2.1.o) Ley 10/2010. En caso de SOCIEDADPROFESIONAL, deberá inscribirse la sociedad, pues es ésta quien respondepatrimonial y profesionalmente, ahora bien, son los socios profesionalesquienes quedan sujetos al cumplimiento del artículo citado cuando éstos prestansus servicios en nombre propio.

 



Estas personas jurídicas, conexcepción las sociedades profesionales con carácter instrumental, debeninscribirse como sociedad en el Registro Mercantil, si lo estuvieran ya y,además, realizar una declaración en este Registro de que realizan lasactividades del artículo 2.1.o9

 



PERSONAS FÍSICAS: deberán inscribirsea título individual:

 

- Personas físicas empresarios

 

 -Personas físicas profesionales (salvo que presten susservicios a través de una sociedad profesional debidamente registrada)

 



Las personas físicas deben inscribirseen el Registro exclusivamente de forma telemática a los efectos de practicar ladeclaración.

 

¿QUÉ SERVICIOS ESTÁNAFECTADOS POR LA INSCRIPCIÓN?

 



Simplemente ARTÍCULO 2.1.O) LEY10/2010 (EXPRESADO ANTERIORMENTE)

 



** En todo caso, la obligación deregistro corresponde A TODOS AQUELLOS SUJETOS QUE PRESTEN ESOS SERVICIOS, conindependencia de que ya estén sometidos al cumplimiento de la Ley 10/2010dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.

 



** El hecho de que un asesor fiscal,en ocasiones, sustituya un departamento fiscal o contable de una empresa, NOSUPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (no es una actividad establecida en elartículo 2.1.o)

 



¿QUÉ SIGNIFICA PORCUENTA DE TERCEROS?

 


 

Los servicios que queden incardinarosdentro de la organización de la sociedad pero empleándose el trabajoprofesional e independiente contratado para que desarrolle ese trabajo en elseno de la planificación y organización de la sociedad, con mayor o menor gradode dedicación pero DE MANERA HABITUAL.

 



Y ¿LA CONSTITUCIÓN DESOCIEDADES?

 



Afectará a los profesionales que constituyensociedades de forma directa y a su nombre O AL DE TERCEROS, haciendo especialmención a los casos en los que se constituye una sociedad y posteriormente sevende a un cliente previo acuerdo, pero también a los casos en los que lassociedades se constituyen sin un mandato previo por parte de un tercero pero sufin último es la venta

 


 

www.dcconsulting.es - www.asesorisk.com

 


 

¿ te ayudamos?

 


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