Desde que se estableció la obligación de elaborar Planes de Igualdad, muchas empresas se han enfrentado a desafíos para negociar y registrarlos, especialmente cuando carecen de representación legal de los trabajadores.
Se han emitido sentencias judiciales a favor y en contra del registro de estos planes. Algunas favorecen el registro cuando las empresas demuestran su voluntad de cumplir con los requisitos, mientras que otras lo deniegan en caso contrario.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha respaldado el registro de un Plan de Igualdad elaborado unilateralmente por la empresa, ante la dificultad de contar con sindicatos como interlocutores válidos para la negociación.En el reciente pronunciamiento del TSJ de Madrid, se ha abordado un aspecto fundamental en el ámbito laboral que hasta ahora había generado incertidumbre. Desde nuestro despacho, en concordancia con esta sentencia y otras resoluciones similares de Tribunales Superiores de Justicia, resaltamos la claridad que se ha dado sobre un supuesto no contemplado expresamente por la ley ni por los Reales Decretos de desarrollo.
Es crucial destacar que la sentencia aborda el escenario en el cual una empresa sin representación legal de los trabajadores se ve en la necesidad de acordar un plan de igualdad o cumplir con sus obligaciones en esta materia, y los sindicatos no responden en el plazo establecido por la ley.En este contexto, es relevante mencionar que la empresa en cuestión había optado por elaborar el plan de manera unilateral y depositarlo en el registro, dado que constituía un requisito indispensable para participar en concursos públicos.
Una de las conclusiones destacadas por nuestro equipo legal es que las empresas que carecen de representación legal de los trabajadores siguen obligadas a convocar a los sindicatos más representativos para negociar. Sin embargo, si no reciben respuesta por parte de estos últimos, la sentencia establece que la empresa puede proceder a elaborar el plan de igualdad de manera unilateral. Es importante subrayar que este plan resulta válido y no provisional, conforme a lo establecido en la sentencia mencionada.
En sentencia reciente, el Pleno del Tribunal Supremo ha validado el registro del plan de igualdad elaborado de forma unilateral ante la dificultad de contar con los sindicatos.
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