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El Tribunal Supremo valida el registro del plan de igualdad elaborado de forma unilateral

Diego Davalillo De Luis • 8 de mayo de 2024

Desde que se estableció la obligación de elaborar Planes de Igualdad, muchas empresas se han enfrentado a desafíos para negociar y registrarlos, especialmente cuando carecen de representación legal de los trabajadores.

Se han emitido sentencias judiciales a favor y en contra del registro de estos planes. Algunas favorecen el registro cuando las empresas demuestran su voluntad de cumplir con los requisitos, mientras que otras lo deniegan en caso contrario.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha respaldado el registro de un Plan de Igualdad elaborado unilateralmente por la empresa, ante la dificultad de contar con sindicatos como interlocutores válidos para la negociación.En el reciente pronunciamiento del TSJ de Madrid, se ha abordado un aspecto fundamental en el ámbito laboral que hasta ahora había generado incertidumbre. Desde nuestro despacho, en concordancia con esta sentencia y otras resoluciones similares de Tribunales Superiores de Justicia, resaltamos la claridad que se ha dado sobre un supuesto no contemplado expresamente por la ley ni por los Reales Decretos de desarrollo.


Es crucial destacar que la sentencia aborda el escenario en el cual una empresa sin representación legal de los trabajadores se ve en la necesidad de acordar un plan de igualdad o cumplir con sus obligaciones en esta materia, y los sindicatos no responden en el plazo establecido por la ley.En este contexto, es relevante mencionar que la empresa en cuestión había optado por elaborar el plan de manera unilateral y depositarlo en el registro, dado que constituía un requisito indispensable para participar en concursos públicos.


Una de las conclusiones destacadas por nuestro equipo legal es que las empresas que carecen de representación legal de los trabajadores siguen obligadas a convocar a los sindicatos más representativos para negociar. Sin embargo, si no reciben respuesta por parte de estos últimos, la sentencia establece que la empresa puede proceder a elaborar el plan de igualdad de manera unilateral. Es importante subrayar que este plan resulta válido y no provisional, conforme a lo establecido en la sentencia mencionada.


En sentencia reciente, el Pleno del Tribunal Supremo ha validado el registro del plan de igualdad elaborado de forma unilateral ante la dificultad de contar con los sindicatos.


  • El Supremo avala la validez de un Plan de Igualdad de ámbito empresarial (PIE), elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación, y el Plan debe ser inscrito (STS, Pleno, 11 de abril de 2024). 


  • Registro del Plan de igualdad de la empresa, «sin acuerdo». Ante una situación de bloqueo de la negociación por la falta de respuesta de los llamados a constituir la comisión, no se puede enervar la obligatoriedad de la inscripción (STSJ Madrid 31 de enero 2024).


  • Revocación de la denegación de la inscripción del plan de igualdad. Situación excepcional de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores. Situación que no es imputable a la empresa y que por ello no debe verse perjudicada en sus legítimos intereses empresariales vinculados con la necesidad de contar con un plan de igualdad (STSJ Madrid 22 de diciembre de 2023).


  • Situación excepcional de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores. Ha de ser registrado el plan de igualdad de la empresa, cuyo contenido es conforme a derecho, de forma definitiva. No hay previsión alguna relativa a la provisionalidad en los planes de igualdad ni se establecen clases de inscripción. Obligatoriedad de la misma incluso para los adoptados sin acuerdo entre las partes, por lo que, en ningún caso, podría considerarse provisional (STSJ Madrid 20 de diciembre de 2023).


  • Denegación de la inscripción del plan de igualdad por no cumplimiento del requisito legal de la negociación por partes legitimadas. Falta una convocatoria completa para los dos sindicatos que respondieron afirmativamente a la convocatoria, desarrollándose la negociación rápidamente sin tiempo material y sin reiteración viable para conseguir el fin perseguido de negociación. No se constituyó una Comisión negociadora lícita sino una Comisión ad hoc, sin cumplir los requisitos legales establecidos (STSJ Madrid 20 de diciembre de 2023).


  • Denegación de la inscripción del plan de igualdad, por no cumplimiento del requisito legal de la negociación por partes legitimadas. No se constituyó una Comisión negociadora lícita sino una Comisión ad hoc, sin intervención de los Sindicatos y sin cumplir, por tanto, los requisitos legales establecidos (STSJ Madrid 19 de diciembre de 2023).


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