¿Qué es la Responsabilidad Penal delAdministrador?
Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a teneruna responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario enel que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil ycomún de lo que puede parecer.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho deuna persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidadeso relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder sersujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o personaen cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. Enconclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y más allá de las realesconsecuencias directas, aparecen por vía indirecta la de los administradores,órganos de gobierno, etc... por lo que la implantación del Compliance en lasempresas es "cosa de todos·.
Por otro lado, debemos comprende que afecta a lasrelaciones de la empresa con su entorno, es decir, no solo se responsabilizaráa sus representantes sino también por las acciones de sus colaboradores,agentes, proveedores, etc...
"la reforma convirtió a las personas jurídicas ensujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos"
¿Qué es COMPLIANCE ?
Sistema de prevención y control, que hace referencia acuestiones vinculadas a la defensa penal de las empresas de los riesgos penalesgenerados de la propia actividad empresarial.
D&C CONSULTING ofrece este servicio a empresas ynegocios sin diferenciar tamaño o actividad. Abarcamos un amplio portafolio deacciones, como la due diligence penal, análisis del mapa de riegos, elaboraciónde procedimientos de prevención necesarios para garantizar una defensa de laempresa y las personas que conforman su organigrama.
De esta manera conseguimos un control sobre losempleados, con ello generamos unos procedimientos de prevención de los delitosque debe cumplir ciertas características para que sea eficaz, que sea ágil,sencillo y que este totalmente integrado en la empresa o negocio, llegando atodas las ramas y empleados de la empresa.
“El primer error alhablar de COMPLIANCE es que solo está dirigido a grandes empresas ymultinacionales ....
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Un modelo de COMPLIANCE adaptado a tunegocio
Es importante no dejarse guiar por los modelosestandarizados. El estudio de la empresa y su ámbito de operaciones esfundamental para que el modelo de COMPLIANCE sea eficaz. Si bien, algunosaspectos a prever vendrán en los siguientes protocolos:
·Protocoloético
·Protocolode buenas prácticas tributarias
·Protocolode prevención de riesgos penales de la empresa
·Protocolode protección de datos
·Protocolode prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
·Protocolode anti corrupción y relaciones con los clientes
Trabajaremos en las necesidades y riesgos de tu empresay desarrollaremos aquellos protocolos no genéricos que garantizarán el buenhacer de la persona jurídica y sus integrantes.
¿Qué debo implantar en mi empresa onegocio?
Según el Código Penal y la interpretación de Fiscalía ensu última Circular 1/2016 y las recientes sentencias del Tribunal Supremo losrequisitos son:
·Culturaética.
·Constituciónde un órgano independiente.
·Mapa deriesgos.
·Protocolode toma de decisiones.
·Modelo degestión de los recursos financieros.
·Canal dedenuncias.
·Sistemadisciplinario.
·Verificaciónperiódica.
¿Qué beneficios puedo obtener alimplantar COMPLIANCE ?
La pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿por quédebo implementar un COMPLIANCE Penal si en mi empresa no cometemos delitos?.
Un Manual de COMPLIANCE advierte de una manera metódicay ordenada a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puedehacer. Nuestra propuesta es que hemos de entender que incorporar un COMPLIANCEPenal en la empresa que aspire a vivir durante muchos años no es una opción yque el esfuerzo que supone llevarlo a cabo ha de ser entendido como uninstrumento que ha de enmarcarse en los principios de sostenibilidad, de mejoracontinua y de buenas prácticas corporativas.
1.Beneficioreputacional.
2.Evitandocondenas penales y administrativas a lapersona jurídica, Administradores y personal de la organización. (multas hasta9.600.000 €, inhabilitaciones, disolución de la empresa, suspensiones deactividades...)
3.Contribuyendoal correcto funcionamiento de los mercados.
4.Generandomayor reputación y competitividad.
5.Evitandoel fraude interno.
6.Contribuyendoa la igualdad y a la justicia social.
7.Habilitacióncomo proveedor homologado para trabajar con clientes internacionales yadministraciones públicas.
8.Ahorro enlas primas de seguro de las pólizas de Responsabilidad civil y mejorescondiciones para obtener financiación.
9.Protecciónde la actividad empresarial de la empresa
10.Protección penal y patrimonial de losadministradores de hecho y de derecho así como sus directivos con capacidad degestión y decisión
11.Gestión de riesgos con impacto en losobjetivos
12.Protección del daño reputacional
13.Imagen de empresa y compromiso con losvalores de la sociedad
14.Reducción de la probabilidad decomisión de delitos
15.Aumento del atractivo para losdiferentes agentes sociales
16.Cumplimiento de los requisitos detransparencia
17.Actividades de control necesarias enlas áreas criticas
18.Reducción de ineficiencias y perdidasdesconocidas (por fraude interno y externo)
Sanciones
Las sanciones previstas por incumplimiento, falta deimplantación o control de la prevención de comisión de delitos en la empresason graves. Pasamos a detallar las las posibles penas que se les podríanimputar a la empresa:
·Multas dehasta 9.125.000 €
·Disoluciónde la empresa.
·Suspensiónde toda actividad.
·Cierre detodos los locales y centros de trabajo.
·Prohibiciónde la realización de futuras actividades.
·Inhabilitaciónpara la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
·Intervenciónjudicial
De manera indirecta se podría ver afectados losaccionistas de la sociedad.
Por poner algún ejemplo, uno de los colaboradores deSociedad S.L. acepta regalos de uno de sus proveedores para de esta manera,tener ciertos beneficios competitivos. Con la nueva normativa las consecuenciasserian graves para la Sociedad S.L.,. multa económica, prohibición temporal derealización de la actividad y si es muy grave, puede llegar hasta la disoluciónde la sociedad.
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