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EL COMPLIANCE EN LOS CLUBES DEPORTIVOS

D&C CONSULTING • 12 de junio de 2019

Lo que el compliance puede evitar en los clubes deportivos

 

“El rey del deporte” no estáexento de riesgos penales. Y una vez he captado vuestra atención, sigamos.

 

Dopaje, corrupción privadadeportiva, delito fiscal, delitos contra los ciudadanos extranjeros y elblanqueo de capitales, son los delitos principales que se cometen en el fútboly puede desembocar en responsabilidad penal para cualquier club de estedeporte.

 

A raíz del último escándalo queha salpicado de lleno al Real Valladolid Club de Fútbol, no cabe duda, que elamaño o adulteración de los resultados de la competición, el equivalente a lacorrupción privada deportiva, es un riesgo latente para cualquier club defútbol. Lo cierto es que, independientemente de en qué liga nos situemos, hayciertos resultados sorprendentes y más, cuando la temporada se encuentra en susúltimas jornadas y los clubs se disputan el ascenso o descenso de categoría oclasificación para participar en otras competiciones. Desde luego que recibirunos ingresos extra o los ingresos que puede percibir un club por encontrarseen una u otra división o en uno u otro campeonato, independientemente de losderechos televisivos que esto acaree, es cuanto menos incitador.

 

Pudiendo entrar a valorar, opinary ejemplificar cada uno de los delitos principales, lo importante de todo estoes: COMPLIANCE.

 

Los programas de cumplimiento,una vez más, son el instrumento para obtener la exención de responsabilidadpenal de los clubs de fútbol

 

Detectados y analizados losprincipales riesgos que pasean entre las paredes de los clubs, se debe comenzarel estudio de aquellos instrumentos de los que se disponen para prevenir,detectar y reaccionar frente a los incumplimientos penales que puedenproducirse en su seno, y esto no es otra cosa que el COMPLIANCE.

 

Aunque el compliance esrecomendable para las sociedades españolas (permítanme el capricho de opinarque esto es un error), el 23 de diciembre de 2015, los Estatutos Sociales de laLiga de Fútbol Profesional se adaptaron para crear un nuevo REQUISITOOBLIGATORIO para poder proceder a la INSCRIPCIÓN EN LAS COMPETICIONES OFICIALESDE PRIMER NIVEL desde la siguiente temporada. Concretamente su artículo 55 dicelo siguiente: “« adoptary ejecutar con eficacia los modelos de organización y gestión que incluyan lasmedidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos oreducir significativamente el riesgos de su comisión », concretando a continuación que « a tal efecto deberán presentar ala LIGA, para su concreta acreditación de dichos extremos: (i) la/sCertificación/es del

 

Acta/s levantada/s en lareunión/es del Órgano de Administración del Club/SAD en la/s que se hubieraacordado la adopción de estas medidas; y (ii) el Informe de auditoría detercero experto independiente que refrende la efectiva implantación de losreferidos modelos y su funcionamiento eficaz »

 

Pues bien, ¿todavía nos quedaalguna duda de la importancia de disponer en nuestras sociedades de un programaexclusivo de compliance? Si en el mundo del fútbol, un referente del deporte,ha optado por poner como requisito obligatorio de sistemas de prevención deresponsabilidad penal, ¿no sirve esta medida como ejemplo de su importancia?

 

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