Todas estos despachos o profesionales deberán
llevar un ESTRICTO CONTROL SOBRE SUS CLIENTES
y las operaciones que realizan con su asesoramiento o cualquier tipo de intervención.
Deben identificar a cada uno de sus clientes,
las operaciones que realizan y al origen de los fondos que usan. Tienen el
deber de EXAMINAR LAS OPERACIONES
SOSPECHOSAS Y COMUNICARLAS AL SEPBLAC, así como constituir un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, que será el
representante ante el Sepblac.
Estos despachos están obligados, con carácter
previo, a INVESTIGAR SI EL CLIENTE está
incluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de una
Persona Expuesta Políticamente o uno de sus familiares.
Obligaciones
:
- Establecer un
modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
- Establecer
mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
- Formar a los
directivos y empleados de la organización
- Representante ante
el SEPBLAC
- Conocimiento del
cliente
- Implantar medidas
de control interno
- Es fundamental la
idoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección
- Delegación de la
Diligencia Debida
- La delegación se
documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de
diligencia debida tomadas.
- Las asesorías
deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por un
experto externo, acreditado ante el SEPBLAC, que revisará tanto el
procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y
elaborará el informe.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR
Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a tener una responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario en el que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil y común de lo que puede parecer.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. En conclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y má alla de las reales consecuencias directas, aparecen por via indirecta la de los administradores, órganos de gobiero, etc... por lo que la implantación del Compliance en las empresas es "cosa de todos·.
Por otro lado, debemos comprende que afecta aa las relaciones de la empresa con su entorno, es decir, no solo se responsbilizará asus representantes sino también por las acciones de sus colaboradores, agentes, proveedores, etc...
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN
LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN LA ASESORÍA
- Por la comisión de infracciones
graves:
Al
sujeto obligado que ha incumplido, se le impondrá una sanción de amonestación
privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo
importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por
100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de
la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.
- Por la comisión de infracciones muy graves:
En todo caso se impondrá sanción de
multa, cuyo importe mínimo será de
90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las
siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo
del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.